NO ES LA RUPTURA DE PAREJA LA QUE PRODUCE “PROBLEMAS EN LOS HIJOS E HIJAS” SINO EL CÓMO SE LLEVE A CABO ESTA.
La situación más estresante para los hijos e hijas es la exposición continua a los conflictos de sus padres; es la duración e intensidad del conflicto parental, la variable con mayor influencia, a la hora de determinar la adaptación– inadaptación de las hijas e hijos a la ruptura de sus padres. Es necesario diferenciar la relación de pareja de la relación como progenitores. La primera puede finalizar, la segunda no. Hay que buscar la manera de que, aunque haya dos domicilios y la pareja se haya separado, se pueda seguir ejerciendo de padre y de madre “las hijas e hijos no se separan”. Es importante evitar que las hijas e hijos se sientan dentro de un conflicto de lealtades.
Por todo lo dicho, el error se comete cuando los progenitores (de forma consciente o inconsciente) implican a los hijos e hijas en los conflictos surgidos en la ruptura de pareja. Se pone a los hijos e hijas en una situación sumamente difícil, que tendrá unas consecuencias muy negativas para su desarrollo integral.
Cuando el conflicto, generado a raíz de una situación de ruptura, se sigue manteniendo como la dinámica utilizada en el funcionamiento familiar después del divorcio, separación o medidas hijo no matrimonial, se habla de Alta conflictividad: procesos judiciales que se prolongan durante años, dificultades sobre la crianza de los hijos e hijas, obstaculización del vínculo materno-paterno filial, incluso se puede dar violencia doméstica y de género.
Está demostrado que el sistema judicial no es válido para resolver los problemas emocionales ni de la familia como tal, ni de cada uno de los miembros. Sólo se consigue prolongar el sufrimiento.
La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de conflictos, centrado en las hijas e hijos, en virtud del cual, un/a profesional, debidamente formado/a en esta especialidad, asiste a los progenitores en situación de Alta conflictividad, para implementar su plan de parentalidad o convenio regulador dictado en sentencia, con el principal objetivo de velar por el verdadero Interés Superior del Menor.
Su finalidad es la normalización de las relaciones entre progenitores y familia extensa, de modo que los hijos e hijas no tengan que sufrir las consecuencias de los “desacuerdos de los progenitores”.
“La no superación emocional de la ruptura por parte de uno o ambos cónyuges, se convierte en el problema más frecuente en el origen de la alta conflictividad, lo cual convierte el proceso en “un campo de minas” con derivaciones a procesos penales paralelos” (Psicopatología Clínica, Legal y Forense. Vol.15,2015, pp.171-187).

SI TE DIVORCIAS, NO DEJES A TUS HIJOS COLGADOS
Las principales características de la figura de la coordinación de parentalidad se resumen en el siguiente cuadro.
Neutralidad
Autoridad
Interdesciplinariedad
Relación directa con el juez/a
Acceso a las partes y colaboración con las mismas
Experiencia profesional con parejas en conflicto
Conocimiento de las leyes de familia
Conocimiento de técnicas de mediación familiar
Conocimiento de las características de las familias en conflicto: dinámicas y estructuras familiares
EL PROCESO DE LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD SE INICIA CON EL DICTAMEN DE UN JUEZ/A, POR SU PROPIA DECISIÓN O A PETICIÓN DE LAS PARTES.
La figura del coordinador de parentalidad está en el momento actual, sin regular legalmente, pero ya se están dando los pasos necesarios para implementar dicha figura. En el mes de octubre del 2018, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, propuso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, la puesta en marcha de un programa piloto de coordinación de parentalidad para proteger al menor en situaciones de conflicto cuando se rompe la relación entre sus progenitores.
La idea es que, a partir de experiencias similares que ya están funcionando en Aragón, Cataluña, Valencia y Madrid, así como en otros países de nuestro entorno, se pueda extender este programa a todo el territorio nacional.
Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las sentencias y el bienestar de los menores, nace el Coordinador Parental, una figura que interviene a petición del juez y que va más allá de la mediación en divorcios de Alta Conflictividad.

LA CLAVE DE UNA BUENA RUPTURA RADICA EN QUE LOS PROGENITORES CONSIGAN QUE AMBOS ESTEN SIEMPRE PRESENTES EN LA VIDA DE SUS HIJAS E HIJOS.
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